Dr. Nelson Duarte Morel
Qué son las Gerencias de Área?
Como parte de las estrategias puestas a cargo de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (Sespas), la Ley General de Salud establece, en su articulo 12, que la Sespas deberá "promover y desarrollar las estrategias de descentralización y desconcentración, con los propósitos de acercarse en forma creciente a individuos, familias y comunidades, en tanto usuarios de los servicios, para responder sensible y adecuadamente a las necesidades manifiestas, así como para responder a las modificaciones del entorno que afectan a la salud y a la asistencia sanitaria." Le ordena también "promover gradualmente la separación de funciones de regulación, provisión de servicios, financiamiento y supervisión." Y en el articulo 14 de la citada ley se lee: "Propender por la descentralización y desconcentración del sistema, sus expresiones territoriales mediante el fortalecimiento y desarrollo institucional y sus estructuras organizativas correspondientes."
De este modo, la Ley General de Salud del año 2001, establece las bases para el establecimiento de un Sistema Nacional de Salud sustentado en la separación en las funciones de regulación y provisión de servicios y en la descentralización y desconcentracion.
Asimismo, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece las líneas generales para la creación del Seguro Familiar de Salud, de los regímenes de provisión de servicios de salud, de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o Seguros de Salud, públicos y privados, y de las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) o Centros de Salud, públicos y privados. Queda establecido el Seguro Nacional de Salud (Senasa) como ARS del Estado y responsable del régimen subsidiado, y la red de hospitales públicos, subcentros y clínicas rurales, como PSS estatales, encargadas de la provisión de salud a este mismo grupo.
En diciembre del 2002 se redacta una propuesta de Reglamento sobre Rectoría y Separación de Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud, el cual define el concepto de Provisión de Servicios, que subdivide en Subsistema de Servicios de Atención a las Personas (servicios de atención en salud de manera sistemática, continua y permanente a través del Plan Básico; y el Subsistema de Servicios de Salud Pública (rectoría y programas de salud colectiva).
El artículo 11 de este Reglamento establece que "la función de provisión de servicios de atención a la salud de las personas dentro del Sistema Nacional de Salud se realizará de forma separada de las demás funciones básicas, para lo que se descentralizará la gestión, la administración y el ejercicio de la misma." En el párrafo 1 leemos que la descentralización de estos servicios será expresada mediante la conformación de Redes Regionales de Servicios, mientras que los servicios de Salud Pública Colectiva y los Programas quedarán bajo la conducción de Sespas.
Así, surgen los Servicios Regionales de Salud, organizados inicialmente por regiones, de carácter público, "que cuando cumplan los criterios y condiciones para obtener la autonomía establecidos por el Plan Estratégico para la Descentralización Funcional de la Provisión de Servicios de Atención a la Salud de las Personas, pasarán a ser entidades descentralizadas, con personería jurídica y patrimonio propio y serán Prestadoras Públicas de Servicios de Salud en el contexto del Sistema Dominicano de Seguridad Social."
Finalmente, a partir del año 2004 se redacta y aprueba el Reglamento definitivo y en el 2005 se crea el Servicio Regional de Salud (SRS) de la Región III (nordeste), Red o Prestadora de Salud (PSS) responsable de la provisión de servicios de atención a las personas en las provincias Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sanchez y Samana. Este SRS, con sede en San Francisco de Macoris, es encabezado por un Gerente Regional y por 4 Gerentes de Área (provinciales), uno por cada provincia, y depende directamente de la Subsecretaría de Atención a las Personas, de Sespas. De este modo nace una nueva estructura de Gestión de Salud, responsable de los Servicios de Provisión de Salud en Hospitales, Subcentros y Clínicas Rurales de las 4 provincias citadas, "separada" en sus funciones de las Direcciones Provinciales de Salud (DPS), responsables a su vez de la Rectoría y de la Salud Colectiva de cada provincia y representantes de Sespas.
En febrero del 2006 el Servicio Regional de Salud (SRS) del Nordeste firmó un contrato con el Seguro Nacional de Salud (Senasa) mediante el cual el SRS se compromete a prestar servicios de salud (Plan Básico de Salud) a los ciudadanos afiliados a la ARS estatal de las provincias Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sanchez y Samana, dando inicio de esta forma al Régimen Subsidiado de la Salud en la Región III.
Este nuevo modelo de prestación de servicios de salud, con financiamiento parcial de Senasa, sin precedentes en la República Dominicana, ha alcanzado mejoras importantes en la calidad, cantidad y prontitud de los servicios básicos de salud sobre todo en la población menos protegida de la región. Pero como todo proceso nuevo requerirá inevitablemente de revisiones y mejoras en el futuro.
Las Gerencias de Áreas, como nuevas estructuras provinciales de Gestión en Salud, merecen ser conocidas por todos como estamentos del Estado y de Sespas, nunca confundidas como dependencias de Senasa (aliado fundamental, pero distinto y separado). Deberían ser además, fortalecidas y protegidas de improvisaciones y medidas precipitadas, y de la concentración y centralización que decimos querer superar, y nunca, nunca, desmanteladas. Aunque me temo que, con respecto a Samana y Hermanas Mirabal, este deseo llegó tarde.
martes, 26 de febrero de 2008
Nuevo Modelo de Salud en R.D.
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